SECCIÓN 119
1–5, Los santos han de dar sus bienes sobrantes y, después de eso, dar, como diezmo, la décima parte de su interés anualmente; 6–7, Tal procedimiento santificará la tierra de Sión.
1 De cierto, así dice el Señor, requiero que todos sus bienes asobrantes se pongan en manos del obispo de mi iglesia en Sión,
2 para la construcción de mi acasa, para poner el fundamento de Sión, para el sacerdocio y para las deudas de la Presidencia de mi iglesia.
3 Y esto será el principio del adiezmo de mi pueblo.
4 Y después de esto, todos aquellos que hayan entregado este diezmo pagarán la décima parte de todo su interés anualmente; y ésta les será por ley fija perpetuamente, para mi santo sacerdocio, dice el Señor.
5 De cierto os digo, acontecerá que todos los que se reúnan en la tierra de aSión serán diezmados de todas sus propiedades sobrantes y observarán esta ley, o no serán considerados dignos de permanecer entre vosotros.
6 Y os digo que si mi pueblo no observa esta ley para guardarla santa, ni me santifica la tierra de aSión por esta ley, a fin de que en ella se guarden mis estatutos y juicios, para que sea la más santa, he aquí, de cierto os digo, no será para vosotros una tierra de Sión.
7 Y esto servirá de norma a todas las aestacas de Sión. Así sea. Amén.
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