SECCIÓN 48
1–3, Los santos radicados en Ohio deben compartir sus terrenos con sus hermanos; 4–6, Los santos han de comprar tierras, edificar una ciudad y seguir el consejo de sus oficiales presidentes.
1 Es necesario que permanezcáis por lo pronto en los sitios donde moráis, como convenga a vuestras circunstancias.
2 Y en caso de que tengáis terrenos, acompartiréis éstos con los hermanos del Este;
3 y en caso de que no tengáis terrenos, cómprenlos ellos por ahora en las regiones inmediatas, como bien les parezca, porque es necesario que tengan donde vivir por el momento.
4 Es menester que ahorréis todo el dinero que os sea posible, y que obtengáis cuanto podáis en rectitud, para que con el tiempo podáis acomprar tierra para una herencia, bsí, para la ciudad.
5 Todavía no será revelado el lugar; pero después que vuestros hermanos vengan del Este, serán nombrados aciertos hombres a quienes les será bmanifestado el lugar, o sea, les será revelado.
6 Y serán nombrados para comprar los terrenos, y para principiar a poner los fundamentos de la aciudad; y entonces comenzaréis a congregaros con vuestras familias, cada hombre según su bfamilia, de acuerdo con sus circunstancias y como le sea designado por la presidencia y el obispo de la iglesia, conforme a las leyes y a los mandamientos que habéis recibido, y que recibiréis más adelante. Así sea. Amén.
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