2018
La exaltación se logra individualmente, y se disfruta en pareja
August 2018


Sección Doctrinal

La exaltación se logra individualmente, y se disfruta en pareja

Cuando yo me bauticé, tenía 20 años recién cumplidos, y lo primero que me dijeron fue que yo era un “joven adulto soltero”. ¿Era una indirecta?

Los solteros van por la Iglesia con el “sambenito” encima que los señala como excluidos de la exaltación, y “condenados” a ser “ángeles ministrantes”, al servicio de los casados, que se convierten en sus eternos señores, si se van de esta vida sin haberse casado o sellado en el templo (cfr. D. y C. 132:16–17). ¿Es esto exactamente así?

La gloria más alta que se puede conseguir después de esta vida terrenal es la gloria celestial (cfr. D. y C. 76:50–70), por encima de las glorias telestial y terrestre (cfr. D. y C. 76:89–96). Esta gloria celestial está dividida en tres cielos o grados, el más alto de los cuales está reservado a quienes entren en “el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio” (cfr. D. y C. 131:1–3); es decir, para quienes el poder y la autoridad del Santo Sacerdocio haya unido como un matrimonio eterno. Este tercer cielo (cfr. 2 Corintios 12:2; Enseñanzas del Profeta José Smith, p. 371) se llama Exaltación (cfr. D. y C. 132: 17,19) o Vida Eterna (cfr. D. y C. 14:7), cuyo galardón fundamental es tener “aumento” o progenie eterna (cfr. D. y C. 131:4); es decir, que podrán tener hijos después de la resurrección. Y, naturalmente, tener hijos en la eternidad está reservado a los matrimonios (cfr. D. y C. 132:17).

Está claro, pues, que los solteros no pueden heredar la Exaltación o Vida Eterna, y tendrán en alguno de los otros dos grados celestiales una gloria menor que los casados o sellados en el templo (cfr. D. y C. 132:16). Pero no solo los solteros; tampoco se exaltarán quienes no se hayan casado con el poder y la autoridad del Santo Sacerdocio, o que sí se hayan casado con esa autoridad, pero no hayan sido fieles al convenio hecho en el templo.

Pero al hablar de la exaltación, hay que tener en cuenta que el Señor juzgará, no solo nuestras obras, sino también “el deseo de nuestros corazones” (cfr. D. y C. 137:9). Aplicado al matrimonio y la exaltación, lo que está diciendo el Señor es que quienes desearon entrar en el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio, o vivieron dignos de ello, y por razones ajenas a su voluntad no pudieron hacerlo en este mundo, tendrán su oportunidad de lograrlo vicariamente en el otro (cfr. “Salvación de los muertos”, GEE). En este grupo entran las siguientes personas: (1) Los matrimonios que en esta vida fueron fieles, y murieron sin el sellamiento en el templo, porque no tuvieron la oportunidad en esta vida terrenal; (2) los que fueron fieles a los convenios del sellamiento, pero sus cónyuges no; (3) los que murieron solteros, porque eran niños pequeños, o personas con alguna discapacidad que les impidió casarse, o personas adultas que no encontraron la compañía idónea, a pesar de sus esfuerzos sinceros. Por tanto, y resumiendo: todas las personas que hayan vivido de tal manera que sean dignos del grado más alto de la gloria celestial, encontrarán el cónyuge con el que vivir eternamente en ese lugar exaltado, en compañía de un Padre Celestial justo y misericordioso, porque “la exaltación o vida eterna se disfruta en pareja, pero se gana individualmente”. Lo contrario supondría que nuestra salvación dependería de otra persona, y no de nuestra fidelidad individual, algo contrario al plan divino de salvación y exaltación.