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Reinos de gloria


Reinos de gloria

Mediante la expiación de Jesucristo, todas las personas resucitarán (véase Alma 11:42–45). Después de resucitar, compareceremos ante el Señor para que Él nos juzgue (véase Apocalipsis 20:12; 3 Nefi 27:14). Cada uno de nosotros será asignado a una morada eterna en un reino específico de gloria. El Señor enseñó este principio cuando dijo: “En la casa de mi Padre muchas moradas hay” (Juan 14:2).

Hay tres reinos de gloria: el reino celestial, el terrestre y el telestial. La gloria que heredes dependerá de lo profunda que sea tu conversión, la que quedará expresada por tu obediencia a los mandamientos del Señor. Dependerá también de la manera en que hayas “[recibido] el testimonio de Jesús” (D. y C. 76:51; véanse también los vers. 74, 79, 101).

Reino celestial

El reino celestial es el más alto de los tres reinos de gloria. Los que hereden ese reino morarán para siempre en la presencia de Dios el Padre y de Su Hijo Jesucristo. Ésta debe ser tu meta: heredar el reino celestial y ayudar a los demás a recibir esa gran bendición también. Esa meta no se alcanza con un solo intento, sino que es el resultado de toda una vida de rectitud y de tesón.

El reino celestial es el lugar preparado para los que “recibieron el testimonio de Jesús” y fueron “hechos perfectos mediante Jesús, el mediador del nuevo convenio, que obró esta perfecta expiación derramando su propia sangre” (D. y C. 76:51, 69). Para heredar ese don, debemos recibir las ordenanzas de salvación, guardar los mandamientos y arrepentirnos de nuestros pecados. Si deseas una explicación detallada de quiénes heredarán la gloria celestial, fíjate en Doctrina y Convenios 76:50–70, 92–96.

En enero de 1836, el profeta José Smith recibió una revelación que le dio una comprensión más amplia de los requisitos necesarios para heredar la gloria celestial. Los cielos le fueron abiertos y vio el reino celestial. Se maravilló cuando vio que allí estaba su hermano mayor Alvin, aun cuando éste había muerto antes de recibir la ordenanza del bautismo. (Véase D. y C. 137:1–6.) Entonces la voz del Señor le habló al profeta José:

“Todos los que han muerto sin el conocimiento de este evangelio, quienes lo habrían recibido si se les hubiese permitido permanecer, serán herederos del reino celestial de Dios;

“también todos aquellos que de aquí en adelante mueran sin un conocimiento de él, quienes lo habrían recibido de todo corazón, serán herederos de este reino;

“pues yo, el Señor, juzgaré a todos los hombres según sus obras, según el deseo de sus corazones” (D. y C. 137:7–9).

Comentando en cuanto a esta revelación, el profeta José dijo: “También vi que todos los niños que mueren antes de llegar a la edad de responsabilidad se salvan en el reino de los cielos” (D. y C. 137:10).

En otra revelación dada al profeta José, aprendemos que hay tres grados dentro del reino celestial. Para ser exaltados en el grado más alto y continuar eternamente en relaciones familiares, debemos entrar en “el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio” y ser fieles a ese convenio. En otras palabras, el matrimonio en el templo es un requisito para obtener el grado más alto de la gloria celestial. (Véase D. y C. 131:1–4.) Todos los que sean dignos de entrar en el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio tendrán esa oportunidad, ya sea en esta vida o en la venidera.

Reino terrestre

Los que hereden la gloria terrestre recibirán “de la presencia del Hijo, mas no de la plenitud del Padre. Por consiguiente, son cuerpos terrestres y no son cuerpos celestiales, y difieren en gloria como la luna difiere del sol” (D. y C. 76:77–78). Hablando en sentido general, los que hereden el reino terrestre serán personas honorables que “fueron cegados por las artimañas de los hombres” (D. y C. 76:75). En este grupo se encontrarán los miembros de la Iglesia que no sean “valientes en el testimonio de Jesús” (D. y C. 76:79). También estarán los que hayan rechazado la oportunidad de recibir el Evangelio en la vida terrenal, pero que posteriormente lo hayan recibido en el mundo postmortal de los espíritus (véase >D. y C. 76:73–74). Si deseas aprender más acerca de los que heredarán la gloria terrestre, fíjate en Doctrina y Convenios 76:71–80, 91, 97.

Reino telestial

La gloria telestial estará reservada para las personas que “no recibieron el evangelio de Cristo ni el testimonio de Jesús” (D. y C. 76:82). Esas personas recibirán su gloria después de ser redimidas de la prisión espiritual, a veces llamada infierno (véase D. y C. 76:84, 106). En Doctrina y Convenios 76:81–90, 98–106, 109–112 se encuentra una explicación detallada de los que heredarán el reino telestial.

Perdición

Algunas personas no serán dignas de morar en ningún reino de gloria. Serán llamadas “los hijos de perdición” y tendrán que “soportar un reino que no es de gloria” (D. y C. 76:32; 88:24). Ése será el estado de “todos los que conocen [el poder de Dios], y han llegado a participar de él, y se dejaron vencer a causa del poder del diablo, y niegan la verdad y se rebelan contra [el poder de Dios]” (D. y C. 76:31; véanse también los vers. 30, 32–49).