Escrituras
Levítico 25


Capítulo 25

Cada séptimo año debe guardarse como año de reposo — Cada quincuagésimo año será de jubileo en el que se proclamará libertad por toda la tierra — Se revelan leyes para la venta y la redención de tierras, casas y siervos — La tierra es de Jehová, así como también los siervos — Se prohíbe la usura.

1 Y Jehová habló a Moisés en el monte Sinaí, diciendo:

2 Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová.

3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos;

4 pero el séptimo año será de reposo para la tierra, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra ni podarás tu viña.

5 Lo que de suyo nazca en tu tierra segada no lo segarás, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; aaño de reposo será para la tierra.

6 Mas el reposo de la tierra os será alimento para ti, y para tu siervo, y para tu sierva, y para tu criado y para el extranjero que more contigo;

7 y para tu animal y para la bestia que esté en tu tierra será todo el fruto de ella para comer.

8 Y contarás para ti siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.

9 Entonces aharás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis resonar la trompeta por toda vuestra tierra.

10 Y santificaréis el año cincuenta y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volverá cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su afamilia.

11 El año de los cincuenta años os será de jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que nazca de suyo en la tierra, ani vendimiaréis sus viñedos,

12 porque es jubileo; santo será para vosotros. Del producto de la tierra comeréis.

13 En este año de jubileo volverá cada uno de vosotros a su posesión.

14 Y cuando vendáis algo a vuestro prójimo o compréis de mano de vuestro prójimo, no aengañe ninguno a su hermano.

15 Conforme al número de los años después del jubileo, comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de cosecha te la venderá él a ti.

16 Conforme al número de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio, porque según el número de las cosechas te la venderá él.

17 Y no aengañe ninguno a su prójimo, sino que tendrás temor de tu Dios, porque yo soy Jehová, vuestro Dios.

18 aCumplid, pues, mis estatutos, y guardad mis decretos y ponedlos por obra, y habitaréis seguros en la tierra.

19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta que os saciéis y habitaréis en ella con seguridad.

20 Y si decís: ¿Qué comeremos el séptimo año, puesto que no hemos de sembrar ni hemos de recoger nuestras cosechas?

21 Entonces yo os enviaré mi abendición el sexto año, y producirá fruto para tres años.

22 Y sembraréis en el octavo año, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.

23 Y la tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es, y vosotros sois peregrinos y extranjeros para conmigo.

24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis el derecho de redimir la tierra.

25 Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su apariente más cercano y rescatará lo que su hermano haya vendido.

26 Y cuando el hombre no tenga rescatador, pero consiga lo suficiente para el rescate,

27 entonces contará los años desde su venta y pagará lo que quede al hombre a quien la haya vendido, y volverá a su posesión.

28 Mas si no consigue lo suficiente para rescatarla, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo quedará libre, y él avolverá a su posesión.

29 Y el hombre que venda una casa de habitación en ciudad amurallada tendrá facultad de redimirla hasta cumplirse un año de su venta; un año será el término de poderse redimir.

30 Y si no es redimida dentro de ese año entero, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró y de sus descendientes; no quedará libre en el jubileo.

31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán consideradas como terrenos del campo; podrán ser redimidas y quedarán libres en el jubileo.

32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos siempre podrán redimir las casas de las ciudades de su propiedad.

33 Y el que compre casa a los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.

34 Pero los acampos alrededor de sus ciudades no se venderán, porque son posesión perpetua de ellos.

35 Y cuando tu hermano se empobrezca y se acoja a ti, tú lo ampararás como peregrino y extranjero, y vivirá contigo.

36 No tomarás de él usura ni ganancia, sino que tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.

37 No le darás tu adinero a usura ni tus víveres a ganancia.

38 Yo soy Jehová, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.

39 Y cuando tu hermano se empobrezca estando contigo, y se avenda a ti, no le harás servir como esclavo.

40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.

41 Entonces saldrá libre de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su familia y regresará a la posesión de sus padres.

42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos.

43 No te enseñorearás de él con dureza, sino que atendrás temor de tu Dios.

44 Tanto los esclavos como las esclavas que tengas serán de alas naciones que están a vuestro alrededor; a ellos podréis comprar esclavos y esclavas.

45 También podréis comprar de los hijos de entre los forasteros que viven entre vosotros, y de entre los de las familias de ellos que han nacido en vuestra tierra, que están con vosotros, los cuales podrán ser de vuestra posesión.

46 Y los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis unos de otros con dureza.

47 Y si el peregrino o extranjero que está contigo adquiere medios, y tu hermano que está con él empobrece y se vende al peregrino, o al extranjero que está contigo o a alguno de la familia del extranjero,

48 después que se haya vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará;

49 o su tío, o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzan, él mismo se redimirá.

50 Y hará la cuenta con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y el precio de su venta se determinará conforme al número de los años, y se hará la cuenta con él conforme al tiempo de un criado asalariado.

51 Si aún faltan muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate parte del dinero por el cual se vendió.

52 Y si queda poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará la cuenta con él y devolverá su rescate conforme a esos años.

53 Lo tratará como a uno tomado a salario anualmente; no se enseñoreará de él con aspereza delante de tus ojos.

54 Mas si no se redime en esos años, en el año del jubileo saldrá libre, él y sus hijos con él.

55 Porque los hijos de Israel son mis asiervos; son siervos míos, a los que saqué de la tierra de Egipto. Yo, Jehová, vuestro Dios.